Se modifica parcialmente la sentencia recurrida por cuanto ha aplicado el régimen de las obligaciones de valor (art. 772, Código Civil y Comercial) a una obligación dineraria, al actualizar la suma reclamada conforme al valor del euro, actualización que está prohibida (art. 766, mismo cuerpo legal). Sin embargo, la obligación que reclama la actora es una obligación de dar sumas de dinero en moneda nacional según la demanda, por ello, se aplica el principio nominalista del mencionado art. 766, y la prohibición de indexar establecida en los arts. 7 y 10, Ley 23928, normas de orden público. Es por ello que, pactada entre las partes la entrega en préstamo para su prueba de una máquina para bifeado de carne, y establecido hasta el momento de la decisión de la compra un pago mensual en calidad de canon, abonando la demandada sólo la primera cuota convenida sin decidir la compra o restitución de la máquina en cuestión, y pese a que la misma tenía estimado su precio en euros, corresponde acoger el recurso de apelación interpuesto por la accionada al respecto, y entender que la demanda procede por la suma nominalmente reclamada.
Pedro López e Hijos S.A.C.I.A. vs. Limar S.A. s. Cobro de pesos. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 28-dic-2017
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